Envíos y devoluciones

En compras en línea no se hacen cambios ni devoluciones.

El costo de envío se cotiza dependiendo de la zona, el peso y el volúmen de los articulos que compre, le recomendamos ampliamente pedir informes a su asesor de ventas sobre el costo, tiempo de entrega y método de envío antes de comprar su mercancía. Procovers SA de CV no obtiene ganancias por los fletes, y el servicio es libre de maniobras.

Dejamos a su disposición las condiciones bajo las cuales se realiza el transporte de las mercancías o efectos que ampara el envío de mercancía:

PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Porteador” al transportista y “Remitente” al que contrate el servicio.

SEGUNDA.- El remitente es responsable de que la información proporcionada al “porteador” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del trasporte sea la correcta.

TERCERA.- El “Remitente” debe aclarar al “Porteador” el tipo de mercancía o efectos de que se trate peso, medidas y/o numero de la carga que entrega para su trasporte y en su caso, el valor de la misma.

La carga que se entregue a granel será pasada por el “Porteador” en el primer punto donde haya bascula apropiada o en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Remitente”

CUARTA.- Para efectos del trasporte, el “Remitente deberá entregar al “Porteador” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar acabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “Porteador” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías

QUINTA.- Si por sospechas de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Porteador” deseara proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Remitente” o consignatario, si este último no concurriere se solicitara la presencia de un inspector de la secretaria de comunicaciones y transportes y se levantara el acta correspondiente, el “Porteador” tendrá en todo caso la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA. – El “Porteador deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Remitente” ajustándose a los términos y condiciones convenidos el porteador solo esta obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez . Si esta no fuera recibida, se dejara aviso que esta mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Porteador”
SEPTIMA.- El “Porteador” dejara a pie de camión la mercancía que ampara la factura sin poder este, hacer movimientos adicionales, de requerir movimientos se tendrá un cargo extra dicho cargo se acordara con el “Porteador” y se pagara dentro de las instalaciones de la empresa.


OCTAVA.- Si la carga no fuera retirada dentro de los treinta días siguientes aquel en que hubiera sido puesta a disposición del consignatario, el “Porteador” podrá solicitar la venta en pública subasta con arreglo a lo que dispone el código de comercio.
NOVENA.- El “Porteador” y el “Remitente” negociaran libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, características de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

DECIMA.-si el “Remitente desea que el “Porteador” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que el declara y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberá convenir un cargo adicional equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la carta de porte.

DECIMA PRIMERA.- Cuando el importe del flete no incluye cargo adicional la responsabilidad del “Porteador” queda expresamente limitada a la cantidad de 15 días de salario mínimo en el distrito federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor a 200 kg pero menor de 1000 kg y a cuatro días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.

DECIMA SEGUNDA.- El precio de transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiera concertado “Flete por cobrar” la entrega de las mercancías o efectos se harán contra el pago del flete y el “Porteador” tendrá derecho a retenerlo mientras no se le cubra el precio convenido.

DECIMA TERCERA.- Si al momento de la entrega resultara algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la carta de poder y formular su reclamación por escrito al “Porteador” dentro de las 24 horas siguientes.

DECIMA CUARTA.- “El porteador” queda eximido de la obligación de recibir mercancía o efectos para su trasporte en los siguientes casos:

Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo la empresa de la que se trate tenga el equipo adecuado.

Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por las disposiciones legales o reglamentarias, cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías pero si ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportados el “Remitente” estará obligado a entregar al “Porteador” los documentos correspondientes.

DECIMA QUINTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la secretaria de comunicaciones y transportes.

Entrega inmediata en CDMX y área metropolitana: llame al 55 3444 4228, correo: ventas@procovers.com.mx

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